El pasado mes de diciembre de 2008, Urbano Fra, profesor
de la universidad de Extremadura, actualmente desarrollando
su actividad investigadora en la de Santiago de Compostela,
publicó en El Periódico de Calalunya
un artículo de opinión titulado "Poder débil y bofetadas a Casandra",
que reproducimos a continuación por cortesía de este periódico.
Poder débil e labazadas a Casandra
En 1984, el Tribunal Supremo de Colorado (EEUU) amparaba
el derecho a la libre expresión en la campaña ciudadana
contra la construcción de un centro comercial en un
espacio natural, desestimando la querella de la empresa
promotora en el caso POME. Esto dio un vuelco radical
a una era de procesos judiciales de promotores inmobiliarios
contra ciudadanos contestatarios, en los que reclamaban
multimillonarias indemnizaciones por una pretendida
vulneración del derecho de iniciativa empresarial.
En estos últimos años observamos igualmente en España
un goteo de reclamaciones de daños por parte de promotores
o industriales: la urbanización de un espacio protegido
en Ronda (Málaga), un hotel en la costa de Almería,
una piscifactoría en el dominio público litoral en Galicia
y la simulación gráfica de Greenpeace de la elevación
del nivel del mar en La Manga del Mar Menor (Murcia).
Todos los casos tienen el mismo patrón: una empresa que
demanda a un ciudadano o a una asociación por difamación,
atentado a su imagen, perjuicio patrimonial o interferencia
en su actividad empresarial. Los profesores de la Universidad
de Denver Penelope Canan y George Pring, especialista
clave en el éxito judicial del caso POME, acuñaron para
definir esto el término SLAPP, en la obra
"SLAPPs, Getting Sued for Speaking Out"
("Bofetadas sic, demandado por atreverse a hablar).
e modo que los SLAPP, pleito estratégico contra la participación
ciudadana en los procesos políticos, tienen una agenda común.
Primero buscan silenciar toda voz crítica contra la
acción del grupo empresarial que cause un daño ambiental,
paisajístico o patrimonial a los recursos públicos o
privados. En segundo lugar, tienen un propósito preventivo
y ejemplarizante: hostigar a un chivo expiatorio, buscando
disuadir a otros individuos o grupos de obstaculizar
los intereses privados, advirtiendo de las consecuencias
de sumarse a la contestación.
El pleito antiexpresión - plax, en versión castellana
- pretende intimidar, anticipando un prolongado, agotador
y costoso proceso judicial que silencie a los críticos.
No apunta habitualmente a grupos, sino a ciudadanos comunes
- aún pertenecientes a grupos -, más vulnerables a unos
costes inasumibles. El desencadenante puede ser una
manifestación, escrito o declaración pública. El propósito
del demandante es convertir un asunto político, de participación
ciudadana, en un asunto legal. En ocasiones la compra de
voluntades favorece la división y el conflicto en la
comunidad local.
Los grupos ecologistas relevantes son también blanco
de los SLAPP, como cuando en 1970 Sierra Club - con
75.000 miembros en el momento - fue objeto de una querella
por oponerse a una urbanización cerca de Sacramento,
California. Este estado se convirtió por un tiempo en
un paraíso de demandas judiciales, hasta que se aprobó
una legislación específica antislapp que hizo que, en
cualquier denuncia de esta naturaleza, la carga de la
prueba recayese sobre el demandante.
Por contra, la táctica del demandado es la opuesta:
convertir un asunto legal en un asunto político, apelando
a la libre expresión.
El resultado de un pleito antiexpresión es decepcionante
para ambas partes. La resolución se dilata y el caso
es sobreseído por un tribunal superior. En algunos casos,
aún perdiendo el pleito, el demandante logra continuar
la actividad pero con un elevado coste de imagen para
la empresa y, a veces, un acuerdo extrajudicial.
No se puede pasar por alto que el conflicto surge por
la intervención ciudadana en defensa de los intereses
públicos, ante la pasividad del Estado, intentando así
participar en el proceso de toma de decisiones. Cuando
ante un SLAPP, el Estado, primero, se inhibe en la defensa
de los intereses colectivos y, a continuación, desatiende
los derechos individuales, está favoreciendo los intereses
particulares.
En 1984 la resolución del Tribunal Supremo de California
en el caso Maple, señaló que el objetivo de una legislación
antislapp debe ser evitar
que lo perdido en el proceso político se gane en el
judicial. La cuestión es si se debe promover la eficiencia
del Estado en la protección de los recursos naturales
y el patrimonio o paliar esta carencia amparando la
participación social con una legislación antiplax.
Entretanto, la pitonisa de la mitología griega Casandra
es abofeteada cuando advierte de que la obtención de
beneficios privados - explotando los bienes comunes -
supone unos costes ocultos para la sociedad y el medio
ambiente que no están siendo contabilizados.
Necesitamos de la ciencia para comprender y modelar
los efectos de la acción del hombre sobre el medio,
porque es la que dispone del conocimiento para hacerlo.
No imaginamos una denuncia contra la agencia de meteorología
porque la lluvia pronosticada haya impedido realizar
un trabajo. Comúnmente la desconfianza en la ciencia
está motivada por causas económicas o ideológicas, de
tal manera que unos apuntan a Casandra y otros la abofetean.
El desentendimiento de los ciudadanos induce a la desidia
de los responsables públicos - regla de minimis - y
los bienes comunes o recursos naturales pasan a ser
considerados terra nullius,
dando la razón a Garret Hardiny su "Tragedia de los comunes".
El pleito, el plax, está servido
artículo reproducido por cortesía de El Periódico de Calalunya
URL: http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=577645&idseccio_PK=1032